jueves, 24 de enero de 2013

LA NUEVA OBLIGACIÓN DE DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO


La Ley 7/2012, de 29 de octubre, introdujo una nueva Disposición Adicional decimoctava a la Ley 58/2003, General Tributaria, en la que se establece una normativa específica en lo concerniente a la obligación de informar acerca de bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo desarrollo reglamentario se ha estableciendo mediante el el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre.

En la actualidad, se halla pendiente de aprobación el Proyecto de Orden Ministerial que aprobará el nuevo modelo 720, en el que deberá hacerse constar la información requerida por la anterior normativa.

Antes de analizar con mayor profundidad la normativa, conviene tener presente dos aspectos muy relevantes:


a) Régimen Sancionador

El incumplimiento de la obligación de información se sancionará con una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. 


b) La no prescripción a efectos de ganancias patrimoniales no justificadas

Se establece la IMPRESCRIPTIBILIDAD de las rentas no declaradas correspondientes a los bienes y derechos en el extranjero, en caso de que no se cumpla EN PLAZO con la obligación de información.

Dicha imprescriptibilidad determina que los citados bienes y derechos en el extranjero comportará la aplicación del régimen de ganancias de patrimonio no justiticadas en el ámbito del IRPF ó IS y deberán, en consecuencia, integrarse las correspondientes rentas en la base imponible del período impositivo más antiguo entre los no prescritos.


A continuación, de forma sintética, el contenido del régimen de obligación de información de bienes y derechos en el extranjero:


1.- Sujetos obligados

Personas físicas, jurídicas y aquellas que aún careciendo de personalidad jurídica, sean susceptibles de tributar en territorio español como residentes fiscales (establecimientos permanentes, comunidades de bienes, herencias yacentes,…).


2.- Titularidad de cuentas en entidades financieras

El sujeto obligado debe informar acerca de la totalidad de las cuentas situadas en el extranjero en las que sea titular, figure como representante, autorizado o beneficiario, o sobre las que tenga poder de disposición, o de las que resulte el titular real conforme a la Ley de Blanqueo

La obligación igualmente afecta a quienes se hayan hallado en dicha situación, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

Es preciso tener en cuenta que se excluyen de la citada obligación:

a) Las cuentas de las que sean titulares las entidades que se hallen exentas totalmente en el Impuesto sobre Sociedades.

b) Las cuentas de las que sean titulares personas jurídicas residentes (o establecimientos permanentes), registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

c) Las cuentas de las que sean titulares personas físicas residentes que desarrollen actividades económicas y lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio, siempre que se hallen registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

d) Las cuentas que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito o dedicadas al tráfico bancario, conforme a la normativa vigente, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

e) Cuentas en que los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, siempre que la misma circunstancia se dé en los correspondientes saldos medios.


3.- Valores  y otros derechos

La presente obligación afecta a los siguientes activos:

a)  Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

b) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

c) Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, aunque carecen de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

d)  Acciones  y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real conforme a la Ley de Blanqueo.

e) Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha (dato). Se deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y domicilio. (conjunto de datos).

f) Rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes inmuebles o muebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha (dato). Se deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio (dato).

En cuanto a la información que debe ser suministrada, es preciso indicar que la obligación de información afecta también a cualquier sujeto que se hubiere hallado en dicha situación durante cualquier momento del año al que la declaración afecta, debiendo tener presente que a efectos de reflejar el correspondiente valor en la declaración, deberá tener en cuenta la normativa fiscal aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991).

Quedan excluidas de la citada obligación:

a) Las entidades que se hallen exentas totalmente en el Impuesto sobre Sociedades.

b) Las personas jurídicas, entidades residentes (o establecimientos permanentes) que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas.

c) Cuando el valor liquidativo de los activos no supere conjuntamente los 50.000 euros.


4.- Bienes inmuebles

Se establece la obligación de suministrar información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

En concreto, el sujeto obligado debe presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o derechos sobre inmuebles, ubicados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a la Ley de Blanqueo.

La obligación se extiende a cualquier sujeto que haya podido hallarse en dicha situación durante el año al que afecte la declaración, debiendo tener presente que en este caso, deberá declararse la fecha y el valor de transmisión del inmueble o derecho.

Se excluyen de la presente obligación:

a) Las entidades  que se hallen exentas totalmente en el Impuesto sobre Sociedades.

b) Las personas jurídicas, entidades residentes (o establecimientos permanentes) que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los bienes o derechos sobre inmuebles.

c) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas y que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, los bienes o derechos sobre inmuebles.

d) Cuando el valor de los activos no supere conjuntamente los 50.000 euros.


5.- Obligación de declaración en años sucesivos

En años sucesivos, únicamente deberá informarse mediante la correspondiente declaración, cuando se produzca un incremento superior a 20.000 euros en las cuantías en cada caso respecto de las que determinaron la presentación de la última declaración, sin perjuicio de que la obligación si persistirá en los supuestos en los que los sujetos deban indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejan de tener la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, …, en el transcurso del año, así como respecto de los valores y los inmuebles (o derechos) respecto de los que se hubiese dejado de ser titular en fecha 31 de diciembre.


6.- Plazo de presentación del Modelo 720

En 2013, el plazo para la presentación previsto comenzará en fecha 1 de febrero y terminará en fecha 30 de abril.





Daniel Aroca
Abogado



martes, 5 de junio de 2012

Resumen de medidas fiscales aprobadas en España en un entorno de ajuste del déficit público.


El presente año 2012 está siendo especialmente prolífico en lo que respecta a normativa tributaria y, lamentablemente, la labor del legislador no va encaminada de forma exclusiva a ayudar o fomentar la actividad económica en sí misma sino a afrontar el sacro santo objetivo de reducción del déficit público al albor de la delicada crisis económica en la que se halla inmersa la economía española.

En lo que respecta a las medidas concretas adoptadas, podemos distinguir, por finalidades, la que persiguen la creación o mantenimiento de empleo, las que pretenden estimular el crecimiento económico de las empresas de reducida dimensión, la actividad de formación, la actividad inmobiliaria y las meramente recaudatorias tendentes al corto plazo, que principalmente están afectando a las personas físicas, con la subidas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y a las Grandes Empresas, con la subida de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), mención a parte merece la novedosa medida de fomento de la repatriación y regularización de capitales (“amnistía fiscal”).

En el presente artículo, distinguimos las medidas provisionales de las indefinidas, a efectos de  una mayor claridad expositiva:


a) Medidas provisionales o transitorias

Así, entrando en detalle, la tributación en IRPF se ha incrementado de forma provisional (ejercicios 2012 y 2013) habiéndose establecido un gravamen complementario a la cuota íntegra del impuesto, de carácter progresivo, que abarca, para la base liquidable general, desde un 0,75% para las rentas más bajas, hasta un 7% para rentas superiores a 300.000 euros; para la base liquidable especial (rentas del ahorro: Intereses, dividendos, etc…), desde un 2% para rentas inferiores a 6.000 euros a un 6% para rentas superiores a 24.000 euros anuales.

Por lo que respecta a las Grandes Empresas, también se ven perjudicadas desde la vertiente financiera en la medida en que les han sido aumentados los pagos fraccionados a cuenta de su IS en lo que respecta al tipo de gravamen, que se eleva hasta el 27% para las empresas con cifra de negocios en el ejercicio anterior superior a 60 millones de euros, como por la restricción en el uso de sus bases imponibles negativas pendientes de compensación, además de tener presente que se ha establecido un pago fraccionado de carácter mínimo para aquellas empresas cuya cifra de negocios en el ejercicio anterior ha superado los 20 millones de euros.

Además, se ha establecido una limitación considerable en la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y las deducciones incentivadoras de actividades económicas. En cuanto al fondo de comercio, se ha limitado o reducido el importe que puede ser deducido fiscalmente.

Se establece también un régimen de neutralidad fiscal para las operaciones de aportación de activos por entidades de crédito a sociedades dedicadas específicamente a la gestión de activos inmobiliarios así como una exención para personas físicas y jurídicas, residentes y no residentes, en determinados supuestos de obtención de rentas por la transmisión de inmuebles que hayan sido adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.

Los no residentes también se verán afectados temporalmente por tipos de gravamen superiores sobre las rentas que obtengan en España sin establecimiento permanente.

Se ha decidido alargar hasta 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo superreducido del 4% para la entrega de viviendas, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA)

Por último, en el ámbito municipal, y como medida que ayuda a apuntalar los ingresos públicos municipales,  resulta paradójico que aún habiéndose producido una disminución en el valor de los activos inmobiliarios, se haya aumentado el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI) para los años 2012 y 2013


b) Medidas indefinidas

En este tipo de medidas, que denominamos de forma impropia “indefinidas” en la medida en que, a buen seguro, no tardarán en volver a ser modificadas, al menos, destaca la introducida en el IS consistente en establecer una limitación de la deducibilidad de los gastos financieros en determinados supuestos, sin perjuicio de que la posible deducción en ejercicios futuros, en cuyo caso, estaremos hablando de un perjuicio financiero.

Además, se ha derogado la libertad de amortización aplicable a la adquisición activos nuevos, salvo para empresas de reducida dimensión (en adelante, ERD) con efectos desde el 30 de marzo de 2012, estableciéndose un régimen transitorio que conlleva restricciones temporales en la aplicación de la libertad de amortización pendiente de aplicación.

En lo que respecta a la actividad inmobiliaria, dado el impacto de la crisis económica, el legislador ha optado por recuperar la deducción por adquisición de vivienda habitual para contribuyentes del IRPF sin límite de base imponible, medida esta a la que se opone la Unión Europea.

A efectos de proteger económicamente a los deudores hipotecarios más desfavorecidos (los que se hallan en el denominado “umbral de exclusión”), en caso de que formalicen una novación contractual o una dación en pago de su vivienda habitual, quedarán exonerados del pago de impuestos y verán reducidos sus gastos notariales y registrales.

Con objeto de favorecer la adquisición y el arrendamiento de viviendas, se prevé flexibilizar el régimen fiscal de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) y establecer las mismas reducciones para los no residentes que arrienden viviendas en España que aquéllas de las que disfrutan los residentes, así como la exoneración de tributación por el gravamen especial del 3% sobre bienes inmuebles ubicados en España que actualmente soportan las entidades no residentes titulares de los mismos y el mantenimiento de las compensaciones fiscales para los que adquirieron su vivienda habitual o determinados productos financieros generadores de rendimientos del capital mobiliario irregulares antes del 20 de enero de 2006. 

De forma deliberada, una mención destacada merece la aprobación de las medidas que pretende incentivar la repatriación de capitales y la regularización de rentas no declaradas. En estos casos, el legislador ha apostado por “olvidar el pasado” y la tributación que conllevaría el traerlo a colación, a cambio de un gravamen reducido por la regularización de bienes o derechos que no deriven de rentas fiscalmente declaradas, que deberán ser declarados.

La misma medida resulta de aplicación a aquellos dividendos y rentas de fuente extranjera que no pueden acogerse a la exención prevista para este tipo de rentas con motivo del incumplimiento del requisito de que la entidad extranjera participada tribute por un impuesto análogo al Impuesto sobre Sociedades español.

En dicho sentido, el pasado 18 de mayo de 2012 vio la luz la Orden del Ministerio de Hacienda que regula el modelo 750, formulario para efectuar la declaración tributaria especial. En la misma Orden, el Ministerio ha aprovechado también para
Introducir la opción –extralegem- de regularizar dinero en efectivo, añadiéndose una casilla específica para ello, explicitándose de esta forma la acuciante necesidad de liquidez por parte del Estado.


En fin, como puede observarse, si bien siempre debe estar uno alerta a las implicaciones fiscales en general, el número de normas aprobadas en el último año, hace más aconsejable que nunca que analicemos como pueden afectar las nuevas medidas tributarias en cada caso, a efectos de optimizar la gestión de tesorería tanto en el ámbito personal como empresarial.

 

Daniel Aroca
Abogado

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lunes, 20 de febrero de 2012

Comentarios a la reforma laboral

El derecho laboral, históricamente, es una de las especialidades del derecho con mayor tradición de ser identificada con tendencias o aspectos políticos debido a la naturaleza de sus protagonistas (con carácter general, empresa y empleado). En dicho sentido, la regulación laboral que es calificada como protectora para la parte débil -empleado- es interpretada, o defendida, por tendencia asociadas a "la izquierda", mientras que las que no lo son, se asocian a ideas más liberales en términos económicos o por tendencias asociadas más a "la derecha".

Sea como fuere, lo que no es posible negar con la realidad objetiva de los datos estadísticos, es que España siempre ha estado a la cabeza del paro en el entorno de la Eurozona. Y, claro, siempre podemos dar explicación a esta situación acudiendo a la denominada "economía sumergida" y todo eso, pero lo cierto es que en Italia también hay economía submarina, y los datos de paro, siempre han sido bastante mejores que los de nuestro país.

Ya hace años, antes incluso de que se iniciara la crisis económica de 2007 / 2008, que vienen alzándose las voces que reclaman una mayor flexibilidad en el mercado laboral, como llave o solución para arreglar el tradicional problema del desempleo en España. 

A veces me he preguntado por qué en 1996, al albor de la entrada en vigor de la nueva moneda única, se exigía una tasa de déficit público máximo y otros parámetros macro, pero no una tasa máxima de desempleo.

Lo cierto es que ha tenido que ser la crisis iniciada en 2007/2008, la que, finalmente, haya desencadenado la redefinición del mercado laboral tras la reforma recientemente aprobada. Y claro, el efecto inmediato no se ha hecho esperar: la reforma es mala para el empleado y buena para el empleador; se desprotege al empleado o trabajador, esta reforma no va a generar empleo, etc...

Y al final, como siempre, la explicación resulta ser mucho más sencilla de lo que parece, dejando al margen efectos positivos o negativos individuales a corto plazo que la reforma laboral puede causar en circunstancias concretas.

Por decirlo de alguna forma, quien no ha intervenido en una debate de opinión con amigos, conocidos, profesional, familiares, etc... en que no se haya escuchado la siguiente frase:, por decirlo suave: ¡Es que tenemos unos políticos ...!. Y claro la respuesta que siempre se me viene a la cabeza cuando escucho esto es la siguiente: !Es que acaso los políticos no son un vivo reflejo de la sociedad en que vivimos!.

Y en esas estamos, que siempre tenemos la tendencia de ir haciendo culpables a los demás de todo lo que nos ocurre. Seguro que todo tiene varias lecturas, pero lo que también es seguro, es que si todos pusiéramos de nuestra parte para entender que no todo es el "yo y mis circunstancias", seguro que acabaríamos sumando en el global.

Sin pretender entrar en el detalle técnico de la nueva normativa laboral, el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, que será tramitado en el Parlamento como Proyecto de Ley, apuesta por una mayor flexibilidad interna de la empresa, buscando fórmulas alternativas prioritarias antes que el despido. En esencia, se trata de novedades muy trascendentales en el marco jurídico laboral en España, en materia de contratación, modificación de condiciones de trabajo, la negociación colectiva o la extinción de contratos, con la finalidad de invertir la tendencia de los últimos años en cuanto a la destrucción de empleo.

A modo de resumen muy simplificado, las novedades esenciales de la reforma son las siguientes:


1) El despido improcedente

Se rebaja la indemnización por despido improcedente desde 45 a 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades, en lugar de 42 mensualidades.

El nuevo régimen de indemnización será aplicable únicamente para los días que transcurran hasta el despido desde la entrada en vigor de la reforma, debiendo tener presente que en los contratos previos, el límite mensualidades que operará será el de 42, y no el de 24 mensualidades.

Se suprime el trámite de reconocimiento de improcedencia y se eliminan los salarios de tramitación, en general, si el empresario opta por el pago de la correspondiente indemnización.


2) El despido por causas económicas

Se flexibilizan las circunstancias que permiten a la empresa, el impulsar despidos colectivos por causas económicas, estableciéndose la procedencia de la causa objetiva  por la mera constatación de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, entendiéndose que dicha disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Se suprime la exigencia de que la empresa justifique "la razonabilidad de la decisión extintiva"

La indemnización se fija en 20 día de salario por año trabajado, con el límite doce mensualidades.


3) Tramitación del despido colectivo -ERE-

La novedad más relevante es la de la supresión del régimen de autorización administrativa de los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Dicha supresión afecta tanto a los ERE de extinción como a los de suspensión.


4) Procesos de modificación sustancial de condiciones de trabajo

La novedad más relevante es la ampliación de las materias que pueden ser objeto de modificación sustancial, al incluirse una referencia expresa a la "cuantía salarial" habilitándose con ello la posibilidad de modificar las remuneraciones que se estén abonando a los trabajadores, si bien para modificación de salarios establecidos en convenio colectivo estatutario habrá de seguir el régimen específico previsto en el Estatuto de los Trabajadores.


5) Negociación colectiva

El convenio de empresa tendrá prioridad respecto al resto de convenios (estatal, autonómico, ...) en las siguientes materias: salario base y complementos, horas extraordinarias, régimen y retribución del trabajo a turnos, horarios y distribución del tiempo de trabajo, adaptación del sistema de clasificación profesional y de modalidades de contratación, medidas de conciliación y demás materias previstas en los acuerdos interprofesionales.

Se mantiene la "ultra-actividad de los convenios", en el sentido de que mantienen el vigor durante el período de negociación del nuevo convenio, introduciéndose, eso sí, un límite temporal de dos años a computar desde la denuncia del anterior convenio.


6) Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

Se crea una nueva modalidad de contratación indefinida a jornada completa, para empresas de menos de 50 trabajadores, siendo el período de prueba de 1 año.

Para fomentar el empleo juvenil, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros si el primer trabajador que contrate es menor de 30 años. Adicionalmente, si se contrata a un trabajador que estuviera en situación de desempleo, tendrá derecho a una deducción fiscal equivalente al 50% de la prestación de desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en la fecha de contratación, con el límite de 12 mensualidades.


7) Bonificación para la contratación indefinida

Se establece un derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros anuales durante 3 años (700 euros, en el caso de mujeres), para aquellas empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

Estos trabajadores serán objeto de prioridad dentro de programas de formación profesional para el empleao, al objeto de incrementar su cualificación profesional.


8) Formación profesional

Se reconoce a los trabajadores el derecho a recibir formación profesional para adaptarse a las modificaciones del puesto de trabajo, computando el tiempo destinado como tiempo de trabajo efectivo. Se introduce además, un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo, acumulables hasta 3 años, para trabajadores con más de 1 año de antigüedad.


9) Entidades de crédito

Las entidades participadas o apoyadas por el FROB no pueden abonar indemnizaciones por terminación de contratos que superen la menor de las siguientes cuantías:

(i) dos veces la retribución máxima de los directivos de entidades participadas mayoritariamente por el FROB (300.000 euros anuales) o que reciban apoyo financiero del FROB (600.000 euros anuales).

(ii) Dos años de la remuneración fija estipulada.


10) Contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal

La extinción por desistimiento del empresario únicamente dará lugar a una indemnización no superior a 7 días de salario fijo anual en metálico por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades.


11) Capitalización de la prestación de desempleo

Podrán capitalizar al 100% la prestación aquellos beneficiarios que sean jóvenes menores de 30 años (hombres) ó 35 años (mujeres).


12) FOGASA

El FOGASA asumirá un importe equivalente a 8 días de salario por año de servicio, aplicándose ello en todos los supuestos de despido objetivo, despidos colectivos o acordados en concurso, pero no procederá en caso de despidos improcedentes.


Las medidas anteriores, que constituyen la esencia de la reforma laboral, persiguen la creación de empleo, pero no debemos olvidar en ningún momento que, la  eficacia de la reforma en ningún caso tendrá efectos a corto plazo y va a venir condicionada por el uso e interpretación que de ella hagan los operadores (empleadores, empleados y jueces), así como de otros factores que afectarán al crecimiento económico como la normalización del mercado financiero del crédito.

Buenos empresarios y malos empresarios siempre existirán, y buenos trabajadores y malos también. Sin pretender adoctrinar, nada más lejos de la realidad, pero creo que, más allá de posiciones que enfrenten, alejen o distorsionen (derechas, izquierdas, fuertes, débiles, etc...), estamos en un magnífico momento para la autoexigencia individual por el bien de uno mismo y por el de la sociedad en la que vivimos. No queda otra.
 

Daniel Aroca
Abogado






































sábado, 14 de enero de 2012

Bienvenidos a mi blog personal

Hola a todos,

La verdad es que hace tiempo que llevo rondando por mi cabeza la idea de compartir con todos vosotros, mis reflexiones, inquietudes y conocimientos profesionales sobre temas en los que bien he participado, estudiado o analizado en mayor o menor medida, a lo largo de los más de quince de años de experiencia ya acumulados en el apasionante mundo de los servicios jurídicos.

El fenómeno, más o menos reciente de las redes sociales, está modificando muchos hábitos que, poco a poco, van a formar parte del baúl de los recuerdos. Y, claro está, dentro del colectivo profesional, los abogados no nos podemos permitir quedarnos atrás en este sentido. Han pasado ya a la historia, los tiempos en que el abogado, al igual que el médico, se limitaba a colocar su placa y a esperar a los pacientes / clientes.

Hoy en día, en mi opinión, el abogado debe ser un profesional con amplitud de miras, versátil, abierto y con una clara vocación al cliente en todas sus facetas. 

Hasta hace unos pocos años, por poner un ejemplo, en la ciudad de Barcelona, se pronunciaba la palabra "fusión" o "suspensión de pagos" o "expropiación" y se asimilaba, salvando las distancias, entendedme, a un "trasplante de córnea" o algo parecido, que sólo podían llevar a cabo determinados especialistas en exclusiva.

En la actualidad, dichos servicios son prestados con un menor halo de misticismo, debido en gran parte, tanto al mayor número de profesionales del derecho existente como al crecimiento económico (aunque suene raro decirlo ahora) experimentado durante las dos últimas décadas; factor, este último, que ha propiciado un mayor número de operaciones en las que asesorar.

Por ello, el abogado tiene que ofrecer cada día más, un plus o, en terminología clásica, más valor añadido, en la labor de su asesoramiento profesional. Desde mi perspectiva, dicho plus se identifica, en la mayoría de los casos, ya no con aspectos técnicos o con un buen trabajo de asesoramiento sino con otros activos profesionales como la cercanía y proximidad, la capacidad de análisis, rapidez de respuesta y el conocimiento en profundidad de la realidad empresarial del cliente.

Las firmas de servicios jurídicos son simplemente un vehículo para llegar al cliente de forma más sencilla en base a la especialidad jurídica, al tamaño de su staff, etc..., pero no puede ni debe olvidarse que un gran número de empresas y clientes, siguen buscando al profesional o grupo de profesionales de confianza y no al nombre de la firma. Y este hecho se puede constatar fácilmente en la mayoría de grandes empresas que son asesoradas por distintos profesionales, en los que confían, en la búsqueda del mejor servicio jurídico, con independencia de la firma a la que pertenezcan.

Sin pretender extenderme más en esta bienvenida, introducción o prólogo, en homenaje a la exaltación de la excelencia que debe ser la guía de todo abogado, espero que mi blog os resulte de utilidad como guía de interpretación, información, entretenimiento, etc...

Gracias por anticipado

Daniel Aroca
Abogado