jueves, 24 de enero de 2013

LA NUEVA OBLIGACIÓN DE DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO


La Ley 7/2012, de 29 de octubre, introdujo una nueva Disposición Adicional decimoctava a la Ley 58/2003, General Tributaria, en la que se establece una normativa específica en lo concerniente a la obligación de informar acerca de bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo desarrollo reglamentario se ha estableciendo mediante el el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre.

En la actualidad, se halla pendiente de aprobación el Proyecto de Orden Ministerial que aprobará el nuevo modelo 720, en el que deberá hacerse constar la información requerida por la anterior normativa.

Antes de analizar con mayor profundidad la normativa, conviene tener presente dos aspectos muy relevantes:


a) Régimen Sancionador

El incumplimiento de la obligación de información se sancionará con una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. 


b) La no prescripción a efectos de ganancias patrimoniales no justificadas

Se establece la IMPRESCRIPTIBILIDAD de las rentas no declaradas correspondientes a los bienes y derechos en el extranjero, en caso de que no se cumpla EN PLAZO con la obligación de información.

Dicha imprescriptibilidad determina que los citados bienes y derechos en el extranjero comportará la aplicación del régimen de ganancias de patrimonio no justiticadas en el ámbito del IRPF ó IS y deberán, en consecuencia, integrarse las correspondientes rentas en la base imponible del período impositivo más antiguo entre los no prescritos.


A continuación, de forma sintética, el contenido del régimen de obligación de información de bienes y derechos en el extranjero:


1.- Sujetos obligados

Personas físicas, jurídicas y aquellas que aún careciendo de personalidad jurídica, sean susceptibles de tributar en territorio español como residentes fiscales (establecimientos permanentes, comunidades de bienes, herencias yacentes,…).


2.- Titularidad de cuentas en entidades financieras

El sujeto obligado debe informar acerca de la totalidad de las cuentas situadas en el extranjero en las que sea titular, figure como representante, autorizado o beneficiario, o sobre las que tenga poder de disposición, o de las que resulte el titular real conforme a la Ley de Blanqueo

La obligación igualmente afecta a quienes se hayan hallado en dicha situación, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

Es preciso tener en cuenta que se excluyen de la citada obligación:

a) Las cuentas de las que sean titulares las entidades que se hallen exentas totalmente en el Impuesto sobre Sociedades.

b) Las cuentas de las que sean titulares personas jurídicas residentes (o establecimientos permanentes), registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

c) Las cuentas de las que sean titulares personas físicas residentes que desarrollen actividades económicas y lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio, siempre que se hallen registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

d) Las cuentas que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito o dedicadas al tráfico bancario, conforme a la normativa vigente, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

e) Cuentas en que los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, siempre que la misma circunstancia se dé en los correspondientes saldos medios.


3.- Valores  y otros derechos

La presente obligación afecta a los siguientes activos:

a)  Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

b) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

c) Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, aunque carecen de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

d)  Acciones  y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real conforme a la Ley de Blanqueo.

e) Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha (dato). Se deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y domicilio. (conjunto de datos).

f) Rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes inmuebles o muebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha (dato). Se deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio (dato).

En cuanto a la información que debe ser suministrada, es preciso indicar que la obligación de información afecta también a cualquier sujeto que se hubiere hallado en dicha situación durante cualquier momento del año al que la declaración afecta, debiendo tener presente que a efectos de reflejar el correspondiente valor en la declaración, deberá tener en cuenta la normativa fiscal aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991).

Quedan excluidas de la citada obligación:

a) Las entidades que se hallen exentas totalmente en el Impuesto sobre Sociedades.

b) Las personas jurídicas, entidades residentes (o establecimientos permanentes) que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas.

c) Cuando el valor liquidativo de los activos no supere conjuntamente los 50.000 euros.


4.- Bienes inmuebles

Se establece la obligación de suministrar información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

En concreto, el sujeto obligado debe presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o derechos sobre inmuebles, ubicados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a la Ley de Blanqueo.

La obligación se extiende a cualquier sujeto que haya podido hallarse en dicha situación durante el año al que afecte la declaración, debiendo tener presente que en este caso, deberá declararse la fecha y el valor de transmisión del inmueble o derecho.

Se excluyen de la presente obligación:

a) Las entidades  que se hallen exentas totalmente en el Impuesto sobre Sociedades.

b) Las personas jurídicas, entidades residentes (o establecimientos permanentes) que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los bienes o derechos sobre inmuebles.

c) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas y que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio, los bienes o derechos sobre inmuebles.

d) Cuando el valor de los activos no supere conjuntamente los 50.000 euros.


5.- Obligación de declaración en años sucesivos

En años sucesivos, únicamente deberá informarse mediante la correspondiente declaración, cuando se produzca un incremento superior a 20.000 euros en las cuantías en cada caso respecto de las que determinaron la presentación de la última declaración, sin perjuicio de que la obligación si persistirá en los supuestos en los que los sujetos deban indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejan de tener la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, …, en el transcurso del año, así como respecto de los valores y los inmuebles (o derechos) respecto de los que se hubiese dejado de ser titular en fecha 31 de diciembre.


6.- Plazo de presentación del Modelo 720

En 2013, el plazo para la presentación previsto comenzará en fecha 1 de febrero y terminará en fecha 30 de abril.





Daniel Aroca
Abogado



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