La Ley 7/2012, de 29 de
octubre, introdujo una nueva Disposición Adicional decimoctava a la Ley
58/2003, General Tributaria, en la que se establece una normativa específica en
lo concerniente a la obligación de informar acerca de bienes y derechos
situados en el extranjero, cuyo desarrollo reglamentario se ha estableciendo
mediante el el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre.
En la actualidad, se
halla pendiente de aprobación el Proyecto de Orden Ministerial que aprobará el nuevo
modelo 720, en el que deberá hacerse constar la información requerida por la
anterior normativa.
Antes de analizar con
mayor profundidad la normativa, conviene tener presente dos aspectos muy
relevantes:
a) Régimen Sancionador
El incumplimiento de la
obligación de información se sancionará con una multa pecuniaria fija de 5.000
euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la
declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa,
con un mínimo de 10.000 euros.
b) La no prescripción a
efectos de ganancias patrimoniales no justificadas
Se establece la
IMPRESCRIPTIBILIDAD de las rentas no declaradas correspondientes a los bienes y
derechos en el extranjero, en caso de que no se cumpla EN PLAZO con la
obligación de información.
Dicha
imprescriptibilidad determina que los citados bienes y derechos en el
extranjero comportará la aplicación del régimen de ganancias de patrimonio no
justiticadas en el ámbito del IRPF ó IS y deberán, en consecuencia, integrarse
las correspondientes rentas en la base imponible del período impositivo más
antiguo entre los no prescritos.
A continuación, de
forma sintética, el contenido del régimen de obligación de información de
bienes y derechos en el extranjero:
1.- Sujetos obligados
Personas físicas,
jurídicas y aquellas que aún careciendo de personalidad jurídica, sean
susceptibles de tributar en territorio español como residentes fiscales
(establecimientos permanentes, comunidades de bienes, herencias yacentes,…).
2.- Titularidad de
cuentas en entidades financieras
El sujeto obligado debe
informar acerca de la totalidad de las cuentas situadas en el extranjero en las
que sea titular, figure como representante, autorizado o beneficiario, o sobre
las que tenga poder de disposición, o de las que resulte el titular real
conforme a la Ley de Blanqueo
La obligación
igualmente afecta a quienes se hayan hallado en dicha situación, en cualquier
momento del año al que se refiera la declaración.
Es preciso tener en
cuenta que se excluyen de la citada obligación:
a) Las cuentas de las que sean titulares las entidades que se
hallen exentas totalmente en el Impuesto sobre Sociedades.
b) Las cuentas de las que sean titulares personas jurídicas
residentes (o establecimientos permanentes), registradas en su contabilidad de
forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y
sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren
situadas.
c) Las cuentas de las que sean titulares personas físicas residentes
que desarrollen actividades económicas y lleven su contabilidad conforme al
Código de Comercio, siempre que se hallen registradas en su contabilidad de
forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y
sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren
situadas.
d) Las cuentas que deban ser objeto de declaración por las
entidades de crédito o dedicadas al tráfico bancario, conforme a la normativa
vigente, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del
país donde esté situada la cuenta.
e) Cuentas en que los saldos a 31 de diciembre no superen,
conjuntamente, los 50.000 euros, siempre que la misma circunstancia se dé en
los correspondientes saldos medios.
3.- Valores y otros derechos
La presente obligación
afecta a los siguientes activos:
a) Valores o derechos representativos de la participación en
cualquier tipo de entidad jurídica.
b) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales
propios.
c) Valores aportados para su gestión o administración a cualquier
instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales
que, aunque carecen de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico
económico.
d) Acciones y
participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de
inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o
respecto de las que tengan la consideración de titular real conforme a la Ley
de Blanqueo.
e) Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31
de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en
el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha (dato). Se
deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón social o
denominación completa y domicilio. (conjunto de datos).
f) Rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a
31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de
derechos de contenido económico o de bienes inmuebles o muebles, a entidades
situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha
fecha (dato). Se deberá identificar a la entidad aseguradora indicando la razón
social o denominación completa y su domicilio (dato).
En cuanto a la información que debe ser suministrada, es preciso indicar que la obligación de información afecta también a cualquier sujeto que se hubiere hallado en dicha situación durante cualquier momento del año al que la declaración afecta, debiendo tener presente que a efectos de reflejar el correspondiente valor en la declaración, deberá tener en cuenta la normativa fiscal aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991).
Quedan excluidas de la citada obligación:
a) Las entidades que se hallen exentas totalmente en el Impuesto sobre Sociedades.
b) Las personas jurídicas, entidades residentes (o establecimientos
permanentes) que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada
los valores, derechos, seguros y rentas.
c) Cuando el valor liquidativo de los activos no supere conjuntamente
los 50.000 euros.
4.- Bienes inmuebles
Se establece la
obligación de suministrar información sobre los bienes inmuebles y derechos
sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
En concreto, el sujeto
obligado debe presentar una declaración informativa anual referente a los
bienes inmuebles o derechos sobre inmuebles, ubicados en el extranjero, de los
que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular
real conforme a la Ley de Blanqueo.
La obligación se extiende
a cualquier sujeto que haya podido hallarse en dicha situación durante el año
al que afecte la declaración, debiendo tener presente que en este caso, deberá
declararse la fecha y el valor de transmisión del inmueble o derecho.
Se excluyen de la presente
obligación:
a) Las entidades que se
hallen exentas totalmente en el Impuesto sobre Sociedades.
b) Las personas jurídicas, entidades residentes (o establecimientos
permanentes) que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada
los bienes o derechos sobre inmuebles.
c) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas y
que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y conforme a
lo dispuesto en el Código de Comercio, los bienes o derechos sobre inmuebles.
d) Cuando el valor de los activos no supere conjuntamente los
50.000 euros.
5.- Obligación de
declaración en años sucesivos
En años sucesivos,
únicamente deberá informarse mediante la correspondiente declaración, cuando se
produzca un incremento superior a 20.000 euros en las cuantías en cada caso
respecto de las que determinaron la presentación de la última declaración, sin perjuicio
de que la obligación si persistirá en los supuestos en los que los sujetos
deban indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejan de tener la
condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, …, en el
transcurso del año, así como respecto de los valores y los inmuebles (o
derechos) respecto de los que se hubiese dejado de ser titular en fecha 31 de
diciembre.
6.- Plazo de presentación
del Modelo 720
En 2013, el plazo para
la presentación previsto comenzará en fecha 1 de febrero y terminará en fecha
30 de abril.
Daniel Aroca
Abogado
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